A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Becerra Medina Rosalba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y siete Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y cinco Administrativo del Circuito de Bogotá - sección segunda.
La controversia es causada por demanda de nulidad y restablecimiento de derecho formulada por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en contra de una ciudadana, con el propósito de que se declare la nulidad de un acto administrativo propio, que reconoce una pensión de vejez a favor de la demandante, por considerar que fue reconocida la mesada 14 sin tener derecho, y se haga devolución de lo pagado por dicho concepto.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión fijada en Autos 316 y 840 de 2021 y precisa que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría y/o contra un acto de una entidad liquidada en la que subrogó su competencia, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Cincuenta y cinco Administrativo del Circuito de Bogotá - sección segunda, para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y siete Laboral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cincuenta y cinco Administrativo del Circuito de Bogotá - sección segunda y el Juzgado Treinta y siete Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cincuenta y cinco Administrativo del Circuito de Bogotá - sección segunda es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4272 al Juzgado Cincuenta y cinco Administrativo del Circuito de Bogotá - sección segunda, para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y siete Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.